Revisiones médicas para autónomos

Revisiones médicas para autónomos

HCG Servicios Sanitarios dispone de su propio servicio de Prevención de Riesgos Laborales y médicos del trabajo para poder realizar reconocimientos médicos laborales. Nuestra empresa presta servicios de reconocimientos médicos laborales requeridos para la vigilancia de la salud, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Nuestro centro, ubicado en c/ Caballero 75 bajos 08014 Barcelona, realiza las revisiones médicas laborales según los protocolos marcados en la legislación vigente.

El objetivo de las revisiones medicas laborales es verificar que la salud del profesional o trabajador no pueda repercutir negativamente en el desempeño de su profesión, o bien si su trabajo produce efectos negativos sobre su estado de salud.

QUE INCLUYE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO:

Exploración Clínica: anamnesis, talla, peso.

Exploraciones: cardio, otorrino, pulmonar, aparato locomotor, neurológico y dermatológico.

Exploraciones Complementarias: TA, FC, visión, audiometría, espirometría y electrocardiograma.

Protocolos específicos: según los riesgos existentes en el trabajo.

Analítica de sangre: hemograma completo, velocidad de sedimentación, bioquímica, glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol total, etc.

Analítica de orina: densidad, PH, anormales y sedimentos.

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Como trabajador autónomo, en sectores como el de la construcción o el metalúrgico, puedes encontrarte que te exijan un certificado de APTITUD MÉDICA para el desempeño del trabajo para el que te contraten. Te será útil para trabajos como subcontratista en obra, trabajos de mantenimiento en industrias, en general para trabajos considerados de riesgo especial (Anexo I de la Ley de prevención 39/1995), empleos en los que hay que aplicar la normativa de coordinación empresarial debido a la concurrencia de diversas empresas y autónomos.

Este CERTIFICADO DE APTITUD, se expide como resultado de un reconocimiento médico específico de tu puesto de trabajo y de las tareas que desempeñes. El certificado de APTITUD MÉDICA tiene una validez de un año, hay que renovarlo periódicamente.

 

APTITUD MEDICA

De acuerdo con el Art. 22 de la Ley 31/1995 y citando de manera literal el primer punto del mismo, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Si bien es una obligación para el empresario cumplir con la vigilancia de la salud de sus trabajadores garantizando su salud, detallando más acerca de este punto en concreto, el trabajador deberá ser el encargado de prestar su propio consentimiento para que esta vigilancia se pueda llevar a cabo, por lo que se destaca el carácter voluntario por parte del empleado para que el empresario pueda cumplir con la tarea de vigilancia de la salud.

Encontramos algunas particularidades dentro del mismo artículo, donde se pierde el carácter voluntario del trabajador exclusivamente desde las siguientes condiciones que detallaremos a continuación, todas ellas bajo la presentación del informe a los representantes de los trabajadores:

– Cuando el reconocimiento médico sea estrictamente necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el propio individuo.

– Para verificar si el estado de salud del trabajador puede ser considerado un peligro para él mismo o para otras personas dentro del entorno laboral.

– Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, como por ejemplo, en el caso de que el trabajador se encuentre manipulando productos químicos.

– Cuando así venga establecido dentro del convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.

– Cuando se ha catalogado un determinado puesto de trabajo como un lugar con altas posibilidades de riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, un puesto con alta exposición al ruido o determinados agentes físicos que aumentan las posibilidades de contraer una enfermedad para el trabajador.

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