COBERTURAS MÉDICAS

COBERTURAS MÉDICAS

HCG Servicios sanitarios es un grupo médico de especialidades. Dentro de nuestra cartera de servicios, ofrecemos coberturas y guardias extrahospitalarias, asi como coberturas médicas o de enfermería.

Algunos de nuestros clientes son:

  • Grandes grupos residenciales (atención al adulto)
  • Pequeñas residencias geriátricas y sociosanitarios
  • Centros de convenciones, pabellones.
  • Instalaciones deportivas que requierern de medico de guardia
  • Destacados centros de negocios
  • Recintos feriales
  • Grupos HotelerosCompañías organizadoras de eventos
  • Otros (asociaciones, administraciones locales, empresas industriales, etc.)

Ofrecemos coberturas en:

  • Ferias
  • Congresos, convenciones, seminarios y reuniones de negocios
  • Presentaciones de empresa
  • Eventos deportivos
  • Fiestas populares
  • Conciertos
  • Rodajes Cinematográficos
  • Bajas medicas en residencias y sociosanitarios
  • Otros preventivos (teatros, etc.)

Dispositivos sanitarios:

  • Ambulancias medicalizadas
  • Ambulancias SVB
  • Medicos
  • Enfermeras
  • Técnicos sanitarios

 

Obligatoriedad legal de servicios sanitarios

Nuestra empresa diseña un dispositivo sanitario adecuado a las necesidades de cada evento, proporcionando todos los recursos materiales y humanos requeridos para dicha cobertura. Por otro lado, nuestro personal de Recursos Humanos informará a los clientes acerca de la necesidad legal de disponer de una cobertura sanitaria para cubrir sus eventos.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

COBERTURA LEGAL MÍNIMA REQUERIDA POR EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN

Información útil extraída del Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, N º. 5665 – 07/07/2010 (PDF, catalán).

Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto se dotarán, como mínimo, de los medios que constan en la tabla de abajo, a menos que se garantice un tiempo de llegada máximo de cinco minutos para los servicios públicos de emergencias médicas. Este tiempo de llegada debe ser certificado por los servicios públicos.

A los efectos de la tabla de abajo, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

  • SVB: soporte vital básico (1 ambulancia convencional, 2 técnicos en transporte sanitario).
  • SVI: soporte vital intermedio (1 UCI móvil, 1 enfermero y 1 técnico).
  • SVA: apoyo vital avanzado (1 UCI móvil y 1 médico y 1 enfermero y 1 técnico).

En aquellos casos en que, según el análisis de riesgo incluido en el plan de autoprotección de la actividad, se demuestre que la ocupación real o efectiva del establecimiento es inferior al 50% de su aforo, se puede requerir al Servicio de Emergencias Médicas de la Generalitat (SEM) una estimación de los recursos sanitarios necesarios para garantizar la seguridad en la actividad.

Por otro lado, para el caso de actividades puntuales organizadas en alguna de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto (como por ejemplo conciertos, eventos deportivos de especial relevancia, etc.), La persona titular de la actividad deberá dirigirse, con la debida antelación (en un plazo mínimo de siete días hábiles), el Servicio de Emergencias Médicas de la Generalitat (SEM) una solicitud de estimación de los recursos sanitarios necesarios para garantizar la seguridad durante el desarrollo de la actividad. En estos casos, el SEM aplicará su programa de valoración de dispositivos sanitarios y dará el dimensionamiento sanitario necesario para un evento en concreto, teniendo en cuenta todos los parámetros variables y propios de la actividad en cuestión.

Puertos comerciales: los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. 1 SVA
Los aeropuertos, aeródromos y otras instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aeroportuaria, y por la normativa internacional (normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional – OACI ) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable. Aquellos regulados por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, salvo los hidropuertos. Con un volumen superior a 3.000 viajeros en hora punta: 1 SVA

Llocs, recintes i instal·lacions en què se celebrin els esdeveniments regulats per la normativa vigent en matèria d’espectacles públics i activitats recreatives, així com llocs, recintes i instal·lacions en què se celebrin activitats esportives, sempre que compleixin les característiques següents:

Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m 1 SVI
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas o que trabajan con animales peligrosos 1 SVI
Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 5.000 personas 2 SVI
Al aire libre, en general, aquellas con una capacidad o aforo inferior a 5.000 personas y superior a 1.000 personas 1 SVI
Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Establecimientos de uso educativo especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas oa otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Cualquier otro establecimiento de uso educativo siempre que disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas 1 enfermero, 2 personas formadas en primeros auxilios / en soporte vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Guarderías o ludotecas con una ocupación superior a 100 personas 2 personas formadas en primeros auxilios / en soporte vital básico
Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que habitualmente haya ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas 1 enfermero y un desfibrilador externo semiautomático
Todos aquellos edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que tengan una ocupación inferior a 2.000 y superior a 500 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Todos aquellos edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas 1 médico y un desfibrilador externo semiautomático
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas 1 enfermero y un desfibrilador externo semiautomático
Estaciones de esquí 1 SVA
Correfocs de riesgo alto 2 SVB + 1 SVI
Correfocs de riesgo bajo 1 SVB
Castillos de fuegos de riesgo alto 2 SVB + 1 SVI
Castillos de fuegos de riesgo bajo 1 SVB
Teatros municipales, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y 1 desfibrilador externo semiautomático
Discotecas, salas de fiesta, etc., Con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas. Ocupación inferior a 1.000: 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y 1 desfibrilador externo semiautomático.

Empleo entre 1.000 y 2.000: 3 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y 2 desfibriladores externos semiautomáticos.

Actividades en espacios públicos, de riesgo, de carácter festivo, tradicional o popular 1 SVB
Centros comerciales con una ocupación comprendida entre 1.000 y 2.000 personas 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Guarderías con una ocupación inferior a 100 personas 1 persona formada en primeros auxilios / en soporte vital básico
Centros cívicos con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000 personas 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático
Establecimientos de uso educativo con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 2 personas formadas en primeros auxilios / en soporte vital básico
Carreras deportivas fuera del casco urbano o en tramos Si tienen más de 500 participantes: 1 SVI
Carreras deportivas dentro del casco urbano con más de 1.000 participantes 1 SVI
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público no incluido en el apartado A 2 personas formadas en primeros auxilios / en apoyo vital básico y un desfibrilador externo semiautomático

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