CERTIFICADO MEDICO PARA TRABAJAR

CERTIFICADO MEDICO PARA TRABAJAR

CERTIFICADO MEDICO LABORAL / CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD

 

En HCG Servicios Sanitarios somos especialistas en reconocimientos médicos laborales (certificado médico de apto). Además, trabajamos con servicios de prevención de riesgos laborales de toda España con las que colaboramos muy estrechamente en la realización de reconocimientos médicos para el trabajo.

Puedes solicitar cita previa llamando al 93 280 52 77.

REVISION MÉDICA PARA EL TRABAJO

La normativa que lo regula es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22. Se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva. La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.

 

Cuando se realiza la revisión?

Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio. Pero este no es el caso de la mayoría de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.

En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:

 1) Cuando empezamos a trabajar:

Cuando el trabajador empieza un trabajo o se le otorgan nuevas funciones que puedan suponer un riesgo para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.

Hay empresas que incorporan reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos. No se debe olvidar que estos candidatos aún no son trabajadores de la empresa y como ciudadanos en general pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Es más, pudiera ser que se produjese una discriminación en los procesos de selección de la empresa, al no querer contratar a candidatos que padezcan enfermedades o estén en un estado biológico que no les impide realizar las tareas de su puesto, como por ejemplo, una mujer que opte al cargo de secretaria y esté embarazada.

2) Cuando retomamos un trabajo después de una baja larga:

Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.

3) Periódicamente:

Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

 

Quien debe pasar el reconocimiento médico?

La mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimientos médicos, pero sí que algunos puestos de trabajo conllevan esta obligación:

  • Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Según la proporcionalidad del riesgo.
  • Cuando las pruebas sean indispensables.
  • Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.

 

Puedo negarme a pasar la revision medica?

En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.

 

Quien realizará mi revisión medica para el trabajo?

Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.

Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.

En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.

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