¿Qué ha pasado durante el COVID-19 en los mercados de energía?

¿Qué ha pasado durante el COVID-19 en los mercados de energía?

Desde que se decretara el estado de alarma en marzo de 2020 se establecieron medidas de garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.  Más exactamente, el artículo 17 del mencionado RD concluía que:

“Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos”.

Posteriormente, el 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, por el que se introducen medidas muy urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RDL establece medidas para garantizar el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables. Entre ellas, cabe recordar que las comercializadoras de luz, gas y agua no suspenden el suministro, y se prorroga automáticamente el plazo de vigencia del bono social al mismo beneficiario hasta el 15 de septiembre de 2020. El artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, expiró antes de la citada fecha y suspende la vigencia de determinadas disposiciones normativas relacionadas con el Sistema de Actualización de Precios Reguladores del Sector Energético.

Por otro lado, hasta el 2 de abril de 2020, cuando se adelantó el estado de alarma, se introdujeron una serie de medidas encaminadas a garantizar temporalmente la continuidad del suministro energético a los hogares, así como medidas encaminadas a reducir la carga económica. Debido al cierre temporal del certamen, el negocio de autónomos y pymes deberá pasarse durante este periodo.

En concreto, las medidas adoptadas por el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se introducen medidas complementarias de emergencia en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se pueden simplificar de la siguiente manera:

Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas complementarias de urgencia en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 28, extendiendo a los trabajadores por cuenta propia el derecho al vínculo social anteriormente señalado en la Referencia 3 en Real Decreto 8/2020, de 17 de 17 meses, de medidas muy urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, referente a la definición de consumidores vulnerables a lo dispuesto en el Real Decreto 897/octubre de 2017 de 6 de junio de se regularon medidas de protección como el número de consumidores vulnerables y el dividendo social para los consumidores domésticos de electricidad.

Además, el precio de las bombonas de butano y de propano tuvieron un precio fijo durante casi un año.

Referencias al Bono Social

En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se pudoextender más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

La empresa comercializadora de referencia estaba obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

Todas las medidas relacionadas con el Bono Social siguen vigente hasta marzo de este año.

Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua para las personas físicas

Regulado artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la medida conlleva que durante el estado de alarma y sus prórrogas no se podía suspender el suministro eléctrico, del derivado de los productos del petróleo, de gas natural y de agua cuando, de ello, se están beneficiando las personas físicas en su vivienda habitual. 

Medidas de flexibilización en materia de suministros

En el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se introducen medidas complementarias de emergencia en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se establecen una serie de flexibilidades especiales en materia de suministro que ya hemos mencionado Las medidas se encuentran precisamente en otro aviso publicado en nuestra web, donde se ha consolidado con detalle todo lo que afecta a autónomos y empresas a lo largo del estado de alarma.

Si bien esto no los impide, en este caso no se hace mención a ellos recordando sus estructuras, considerando que su propósito general es mantener la actividad económica ante las dificultades temporales causadas por el COVID-19.