REVISION MEDICA DEL TRABAJO

REVISION MEDICA DEL TRABAJO

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OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es el marco legislativo de la actividad preventiva, en su artículo 22 especifica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, la LPRL establece, como norma general, la necesidad del consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder llevar a cabo la VS, derecho que puede perderse excepcionalmente en determinadas circunstancias, previo informe a los representantes de los trabajadores:

 

1.-“LOS RECONOCIMIENTOS SON OBLIGATORIOS CUANDO SEAN IMPRESCINDIBLES PARA EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES” (LPRL, art. 22).

Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, sordera profesional por exposición al ruido, enfermedades de la piel, exposición a tintes, hepatitis por exposición a agentes biológicos…

 

Artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social

Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

2.- “LOS RECONOCIMIENTOS SON OBLIGATORIOS CUANDO SEAN IMPRESCINDIBLES PARA VERIFICAR SI EL ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR PUEDE CONSTITUIR UN PELIGRO PARA LOS DEMÁS TRABAJADORESO PARA OTRAS PERSONAS RELACIONADAS CON LA EMPRESA” (LPRL, art. 22).

 

  • Conductores profesionales de vehículos de motor (Real Decreto del Reglamento General de Conductores)
  • Conductores y maquinistas ferroviarios
  • Manejo de grúas
  • Personal de vuelo
  • Trabajadores del mar
  • Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasivos, que pueden predisponer a exposiciones a virus de transmisión sanguínea (virus de la hepatitis B o C, VIH) a terceros
  • Trabajos con tenencia y/o uso de armas
  • Trabajos en alturas
  • Trabajos en espacios confinados
  • Trabajos subacuáticos
  • Trabajadores con riesgo de silicosis
  • Trabajos con Cloruro de Vinilo Monómero
  • Trabajos con Agentes citostáticos y/o Agentes anestésicos inhalatorios
  • Trabajadores ETT (reconocimientos iniciales)

 

También aquí se puede plantear la obligatoriedad de la VS, en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas.

 

3.- CUANDO ESTÉ ESTABLECIDO EN UNA DISPOSICIÓN LEGAL EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS Y ACTIVIDADES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD:

 

  • Riesgos biológicos
  • Agentes cancerígenos
  • Agentes químicos
  • Radiaciones ionizantes
  • Amianto
  • Ruido

 

4.- CUANDO ASÍ VENGA ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO.

 

-Caso del Convenio de la construcción.

 

5.- FINALMENTE, EL ARTÍCULO 25 DE LA LPRL HACE REFERENCIA A LA GARANTÍA EMPRESARIAL DE PROTEGER A LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, CIRCUNSTANCIA QUE TAMBIÉN PUEDE CONDICIONAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA VS.

 

6.- POR OTRA PARTE ES MUY IMPORTANTE PUNTUALIZAR QUE EL ART. 197 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL…

 

…prescribe “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, (incluido el recargo de prestaciones económicas de un 30% a un 50% previsto en el art. 123 LGSS), tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”.

 

El incumplimiento por la empresa de la realización de los preceptivos reconocimientos a los trabajadores constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, que puede ser sancionada con multa de hasta 40.985 euros (arts. 12.2 y 40.2.a TRLISOS).

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